Casación No. 193-2013

Sentencia del 31/03/2014

"... Al examinar la tesis de la recurrente, se aprecia que la norma constitucional citada como infringida [artículo 21] es de carácter orgánico-funcional la cual se refiere a las atribuciones del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, pero no hace ninguna referencia a la norma de carácter ordinario que el tribunal infringió al emitir su resolución y en esa forma dirimir la controversia que le fue sometida a su conocimiento, en aplicación precisamente a esa facultad que tiene como contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública.
Esta Cámara ha sostenido que para casar un fallo, no es necesario que el recurrente señale la norma orgánica que da facultades a ese Tribunal, pero sí lo es que se citen la o las normas sustantivas aplicadas o no, que en su opinión fueron infringidas y que por imperativo legal debieron tener incidencia en la emisión de la respectiva resolución. En el caso objeto de análisis, si la recurrente estima que en el fallo hubo deficiencias en el campo puramente tributario, debió señalar la norma que permite esa conclusión, y que en todo caso sería la norma violentada. Por estas razones, se debe desestimar el recurso de casación interpuesto..."